RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
Buzón de comentarios
Requisitos de inscripción:
Persona Física.
- Identificación Oficial con Fotografía. (Original y copia)
Expedida por Autoridad Federal, Estatal o Municipal.
- Comprobante de domicilio. (Original y copia)
Antigüedad no mayor a 3 meses.
- Acta de nacimiento. (Original y copia)
De igual manera deberá presentar también su CURP.
Centros de Atención: Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al contribuyente.
Marco Jurídico:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
(Artículo 31, fracción IV) |
Anexo 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. |
(Cláusula Primera, Clausula III, fracción II, Décima Segunda Fracción II, Décima Sexta.) |
Reglamento Interior del SAT |
(Artículo 14, Fracciones III, XII y XLII) |
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). |
(Artículos 111 – 113, Sección II, Capítulo II, Título IV) |
Código Fiscal de la Federación (CFF). |
(Artículos 27 y 3) |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación. |
(Artículo 19) |
Resolución Miscelánea para el ejercicio fiscal 2017 |
(2.4.2 (Inscripción de personas físicas ente las Entidades Federativas) |
Descripción del Impuesto:
Personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año y realicen:
- Enajenación de bienes (Venta de mercancías). Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras.
- Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico entre otros.
- Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Adicionalmente podrán obtener ingresos por:
- Sueldos o salarios.
- Asimilados a salarios.
- Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
- Intereses.
Y siempre que en su conjunto no exceda de dos millones de pesos al año.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un período máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
No pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
- Socios.
- Accionistas.
- Integrantes de personas morales.
- Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
- Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Para promover la incorporación a la formalidad, se otorgan los siguientes beneficios para tu negocio:
No pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año.
Los siguientes años tendrás una disminución del impuesto determinado que va desde el 100% e irá disminuyendo en un 10 % cada año.
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar |
Año |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
% | 100 | 90 | 80 | 70 | 60 | 50 | 40 | 30 | 20 | 10 |
Si tus ingresos no exceden de $300,000:
No pagarás IVA y/o IEPS por operaciones con público en general.
Si tus ingresos exceden de $300,000
Pagas por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realices, adicionalmente al IVA y/o IEPS aplicarás los porcentajes de reducción que te correspondan.
CFDI es el nombre con el que también se les conoce a las facturas electrónicas.
Se presentan a través de en Mis Cuentas > Factura fácil
Programa “Crezcamos Juntos”
Seguridad Social
En el ámbito de la seguridad social los microempresarios y trabajadores independientes, así como sus familias, podrán acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que garanticen su estabilidad familiar.
De igual forma los titulares podrán obtener una pensión para su retiro.
Salud. A través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo a lo siguiente:
Para los trabajadores:
- Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.
- Ahorro para el retiro.
- Guardería para el cuidado de sus hijos.
- Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).
- Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
Para los patrones o personas que prestan sus servicios en forma independiente:
- Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia.
- Ahorro para el retiro.
- Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
Pago bimestral y disminución de cuotas
- Facilidad en el pago de las cuotas de seguridad social de forma bimestral, el cual es del 50% los dos primeros años y disminuye conforme a la siguiente tabla:
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
50% | 50% | 40% | 40% | 30% | 30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
- Ser formal al estar inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal.
- No haber cotizado al IMSS o al INFONAVIT durante los 24 meses previos a la solicitud del beneficio, a menos hayas estado inscrito en el Régimen de Pequeños Contribuyentes y cumplido tus obligaciones hasta el 15 de febrero de 2014.
- Solicitar tu incorporación.
Crédito para tu vivienda
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) da facilidades. Si eres formal accedes a créditos hipotecarios para construir o remodelar tu casa o adquirir una nueva, logrando tener un patrimonio de manera fácil y sin presionar tu economía.
- Tú decides cuánto quieres aportar para tu vivienda, así como el monto de tu crédito y a partir del séptimo bimestre podrás ser sujeto del mismo.
- De igual forma si cuentas con trabajadores, podrás afiliarlos para que obtengan su vivienda a partir del cuarto bimestre.
Disminución de aportaciones
La aportaciones al INFONAVIT tendrán una disminución del 50% durante los dos primeros años, la cual disminuye conforme a la siguiente tabla:
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 |
50% | 50% | 40% | 40% | 30% | 30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
Credito para tu vivienda
- Estar inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal.
- Tener una Afore.
- Seleccionar el monto de tus aportaciones voluntarias, de acuerdo con tu capacidad de pago.
- Obtener un Número de Seguridad Social emitido por el IMSS.
- Pedir una cita al INFONATIV para iniciar el trámite
Así mismo, Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) otorga créditos para la adquisición de vivienda nueva o usada, a tasas competitivas, a través de las entidades financieras participantes y otorgando la condonación de la 12va mensualidad, una vez al año durante la vida del crédito.
Apoyo para tu negocio
Para que inicies un negocio o el que ya tienes crezca, El Instituto Nacional del Emprendedor. Te brinda apoyos económicos con los cuales podrás:
- Obtener cursos de capacitación que mejoren tus cualidades administrativas.
- Comprar tecnología básica para tu negocio.
- Adquirir maquinaria, mobiliario y equipo básico para la modernizar del negocio.
Requisitos
- Estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Realizar el registro en el Sistema Emprendedor de acuerdo a los calendarios establecidos por el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM).
Acceso a financiamiento para tu empresa
- El acceso a financiamientos se vuelve una clave importante ya que de ello depende un mejor funcionamiento y crecimiento para elevar la productividad de tu negocio, es por ello, Nacional Financiera (NAFIN) otorga créditos a través de instituciones bancarias para la operación o modernización del negocio.
- Acceso a créditos desde $20,000 hasta $300,000 con una tasa preferencial, para que los inviertas en tu negocio.
- Con plazos de 36 meses si lo destinas para la operación de tu negocio, o de hasta 60 meses si lo utilizas para modernizarlo o adquisición de un equipo.
- Ver requisitos
- Estar dado de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (presentar constancia de situación fiscal).
- Emplear el crédito para la operación de tu negocio y/o para la modernización del mobiliario y equipo del mismo.
- No contar con historial crediticio negativo en ninguna sociedad de información crediticia.
- Contar con un aval.
- Cada institución bancaria, de acuerdo con su proceso, solicitará información de tu negocio
Crédito al consumidor
Al ser formal y tener un patrón inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal, sus trabajadores incorporados a la formalidad podrán solicitar en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores créditos en efectivo para la compra de electrónicos, paquetes turísticos, muebles, electrodomésticos, pagos de servicios, entre otros.
Seguro de Vida
Al ser formal, tienes acceso a contratar un seguro de vida a muy bajo costo que se adapte a tus necesidades.
A) Seguro de fallecimiento para el titular y gastos funerarios para el cónyuge o concubino e hijos:
Costos y sumas aseguradas:
|
Titular sin padecimientos* |
Titular con diabetes o hipertensión |
Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 | Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 |
Suma asegurada por fallecimiento del titular | $20,000 | $50,000 | $100,000 | $20,000 | $50,000 | $100,000 |
Gastos funerarios cónyuge o concubino e hijos | $5,000 | $12,500 | $25,000 | $5,000 | $12,500 | $25,000 |
Costo mensual** | $29 | $65 | $125 | $38 | $80 | $150 |
Edades de aceptación |
Cobertura | Mínima | Máxima |
Fallecimiento del titular | 16 | 69 |
Gastos funerarios cónyuge o concubino | 16 | 69 |
Gastos funerarios hijos | 2 | 24 |
B) Seguro por muerte accidental únicamente para el titular
En caso de que el titular padezca infarto, SIDA, cáncer, insuficiencia renal y/o cardiaca, hemorragias cerebrales, infartos del cerebro, cirrosis o diabetes con hipertensión, podrá contratar un seguro de fallecimiento por muerte accidental únicamente para él.
Costos y sumas aseguradas:
| Opción 1 | Opción 2 | Opción 3 |
Suma asegurada por fallecimiento por muerte accidental del titular | $20,000 | $50,000 | $100,000 |
Costo mensual | $8 | $13 | $22 |
Costo anual | $40 | $100 | $200 |
Se pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el contribuyente fallece a consecuencia de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, independiente de su voluntad, ocurrido durante el plazo de esta cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
Edades de aceptación |
Cobertura | Mínima | Máxima |
Muerte accidental del titular | 16 | 64 |