Ejemplo 2 - Ejemplo de un Contribuyente que obtiene la totalidad de sus ingresos en el Estado de Pue

Ejemplo 2. Contribuyente con Impuesto determinado a pagar a la Federación mayor al pago mensual determinado para el Estado.

a. Total de ingresos cobrados en el período
(efectivamente cobrados durante el período enero - marzo 2010)

a. Total de ingresos cobrados en el período
(efectivamente cobrados durante el período enero - marzo 2010)

$ 1,200,000.00

b. Deducciones Autorizadas
(efectivamente erogadas correspondientes al mismo periodo)

$ 589,000.00
c. PTU pagada a los trabajadores
$ 0.00

d. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir

$ 15,000.00

e. Base del pago (a-b-c-d)
(determinada conforme al art. 127 LISR)

$ 596,000.00

f. Pago determinado por el período (e por tasa 5%)
(pago determinado conforme a la tasa del art. 136-Bis LISR)

$ 29,800.00
g. Total de ingresos cobrados en el período en el Estado de Puebla
$ 1,200,000.00

h. Proporción de ingresos cobrados en el período en el Estado de Puebla (g entre a por 100)

100%
i. Pago determinado por el período de acuerdo a la proporción de ingresos cobrados en el Estado (f por h)
$ 29,800.00

j. Pagos mensuales anteriores efectuados al Estado
(pagos mensuales efectuados en el Estado de Puebla con anterioridad en el mismo Ejercicio)

$ 19,800.00
k. Pago mensual correspondiente al Estado conforme al art. 136 Bis LISR (i - j cuando i es mayor que j)
$ 10,000.00
l. Pago provisional conforme al Art. 127 de la LISR
(una vez aplicada la tarifa del art. 113, así como disminuidos los pagos provisionales realizados con anterioridad tanto a la Federación como a la Entidad Federativa, y aplicados los acreditamientos a que tenga derecho de acuerdo a las disposiciones fiscales)
$ 55,000.00
m. Pago mensual a efectuar al Estado de Puebla (k o l el menor)
$ 10,000.00
n. Monto pagado con anterioridad (en la declaración que rectifica)
$ 0.00
ñ. Cantidad a cargo (m - n cuando m es mayor)
$ 10,000.00
o. Pago en exceso (n - m cuando n es mayor)
$ 0.00

El pago mensual que se hace a la Entidad Federativa (Art. 136 Bis LISR) se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes a la Federación (Art. 127 LISR).

Por lo tanto, en este ejemplo se pagaría:

A la Entidad Federativa $10,000.00
A la Federación $45,000.00
Total ISR a cargo mes de Marzo 2010 $55,000.00
Modificado por última vez en Martes, 21 Febrero 2012 13:43
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