Obligaciones de los Contribuyentes

Obligaciones de los Contribuyentes

Los sujetos de este impuesto están obligados a:

  • I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, dentro del mes siguiente a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales y con los datos y documentos que en ellas se exijan.
  • II. Presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante; así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes. Asimismo presentar ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, las declaraciones informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del Estado, en las formas autorizadas, con los requisitos y en los plazos que en las mismas se establezcan.
  • III. Presentar los avisos, documentos, datos o información que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto
  • IV. Realizar el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes presten servicios de hospedaje.
  • V. Expedir y conservar copia de la documentación comprobatoria de las prestaciones objeto de este impuesto, durante el plazo que establece el Código Fiscal del Estado, la que deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y en su caso, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes de quien la expida.
    • b) Contener impreso el número de folio.
    • c) Lugar y fecha de expedición.
    • d) Nombre de la persona a favor de quien se expida
    • e) Descripción de los servicios que amparen.
    • f) Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto del impuesto que en los términos de esta Ley deba trasladarse.
    • g) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas;
    • h) Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables.
  • VI. Llevar contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado
  • VII. Siempre que exista cantidad a pagar, los contribuyentes presentarán las declaraciones normales, complementarias y provisionales y, efectuarán el entero del impuesto a que se refiere este Capítulo, en las formas y lugares a que se refiere el artículo 6 de esta Ley y la Ley de Ingresos del Estado vigente en el Ejercicio Fiscal que corresponda.
  • VIII. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables.

Art. 27 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente.

Los contribuyentes de este impuesto, además de las obligaciones establecidas, deberán presentar semestralmente ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, la información relativa a sus proveedores y prestadores de servicios, en la que se deberá señalar el nombre o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal, mediante las formas oficiales autorizadas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas. Dicha información deberá presentarse a más tardar los días 30 de los meses de Enero y Julio, con los datos relativos al semestre inmediato anterior.

Art. 28 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente.

Solicitar la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente y proporcionar la información relacionada con su identidad y su domicilio, así como su dirección de correo electrónico, dentro del mes siguiente a la fecha en que se coloquen en la situación jurídica o de hecho que dio origen a la causación de la contribución de que se trate.

Si los contribuyentes no tuvieran la dirección de correo electrónico a que se refiere esta fracción, la Oficina Recaudadora y de Asistencia al Contribuyente los auxiliará para la creación de la misma, cuando éstos así lo requieran.

Artículo 24 Fracción I del Código Fiscal del Estado de Puebla.

Modificado por última vez en Lunes, 25 Febrero 2013 12:18
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