Acreditamiento del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

 

Con fundamento en lo establecido en la regla I.11.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año, "Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, es decir el Régimen Intermedio, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda".

 

Por lo anterior, los contribuyentes no lo podrán acreditar (restar) contra el pago determinado para el Estado, es decir, al momento de realizar el cálculo del pago provisional de ISR para la Federación determinado de conformidad con el artículo 127 de la Ley del ISR será cuando disminuyan el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate.

 

Nota: La Ley del IDE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2007 y entró en vigor el 01 de julio de 2008.

Modificado por última vez en Martes, 28 Febrero 2012 10:39
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