Acreditamiento de Crédito al Salario contra pago estatal
Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas que realicen pagos por concepto de crédito al salario podrán disminuirlos al momento de calcular el pago provisional para la Federación, determinado de conformidad con el artículo 113, 114 y 127 de la misma Ley. Por lo que los contribuyentes no lo podrán acreditar contra el pago determinado para el Estado, debido a que únicamente enteran a éste una parte de la base del pago (5%) calculado conforme al artículo 136-Bis de la citada ley. En el caso de que el impuesto Federal determinado resulte menor al impuesto Estatal, únicamente se enterará el calculado con base al artículo 127 de la LISR a la Entidad Federativa, y sólo en este caso si estarían aplicando el crédito al salario en el pago que se realiza al Estado, pero no directamente sobre el 5%.
Subsidio para el empleo
Con base en las reformas publicadas por el SAT, a partir de 2008 se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo.
De igual manera el acreditamiento de éste contra el pago estatal se realizará en los mismos términos que el acreditamiento del crédito al salario, por lo que las cantidades que los contribuyentes entreguen por dicho subsidio, sólo podrán disminuirlas al momento de la determinación del impuesto federal.

