Contribuyentes del Sector Primario
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que tributan dentro del régimen intermedio, podrán realizar pagos semestrales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Estado aplicando lo dispuesto en el artículo 127 con relación al artículo 136-Bis de dicha Ley.
Por lo tanto, los contribuyentes que se dedican exclusivamente a las actividades mencionadas y que hayan optado por enterar sus pagos en forma semestral, debieron haber presentado su primera declaración de este impuesto ante el Estado a más tardar el día 17 de Enero de 2012, correspondiente al segundo semestre "julio-diciembre de 2011", considerando la fecha límite de pago que se les otorga de acuerdo al sexto dígito numérico de su RFC y así sucesivamente a más tardar el día 17 o día hábil siguiente del mes inmediato posterior al semestre al que corresponda el pago.

